Préstamos entre particulares: qué conviene dejar por escrito
Hay una idea instalada de que un préstamo entre particulares o tiene un contrato formal o no tiene nada. En la práctica, la mayoría vive en el medio, y ese medio funciona bastante bien si tiene ciertas cosas.
Esto no es asesoramiento legal. Si el monto es importante para tu patrimonio, consultá con un profesional.
Qué debería estar escrito, siempre
Quiénes son las partes. Nombre completo de los dos. Parece exagerado entre amigos, pero un registro que dice "Juan" no le sirve a nadie más que a vos.
Cuánto y en qué moneda. El monto exacto y la moneda. Si hubo varias entregas, cada una con su fecha.
Cuándo se entregó. La fecha real. Es la que ancla todo lo demás, en especial cualquier cálculo de intereses.
Qué se acordó sobre el interés. Si hay tasa, cuál. Si no hay, que quede dicho que no hay. El silencio no es neutral: después cada uno lo interpreta a su favor sin mala fe.
Cuándo se devuelve. Una fecha o una condición clara. "Cuando pueda" no es ninguna de las dos.
Cómo se imputan los pagos parciales. Si primero cancelan intereses o si van directo al capital.
Por qué un registro informal igual sirve
Hay una intuición extendida de que sin contrato firmado no tenés nada. No es así.
El artículo 1015 del Código Civil y Comercial establece la libertad de formas: sólo son formales los contratos a los que la ley les impone una forma, y el mutuo no es uno de ellos. Se puede probar por cualquier medio.
El detalle fino está en el 1019: los contratos que es de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos. Y ahí entra el 1020, que es el artículo más útil para nuestro caso: habilita otros medios de prueba cuando existe principio de prueba instrumental, definido como cualquier instrumento que emane de la otra parte y haga verosímil la existencia del contrato.
Traducido: un mensaje de la otra persona reconociendo el préstamo, un comprobante de transferencia, un registro que la contraparte haya visto y aceptado, pueden funcionar como ese principio de prueba. No es lo mismo que un contrato, pero está muchísimo más cerca que la nada.
Qué agrega valor y casi nadie hace
Que la otra persona lo haya visto. Un registro que la contraparte reconoció vale muchísimo más que uno que armaste vos solo, por prolijo que sea. No se trata de formalidad, se trata de que no haya dos versiones.
Comprobantes de la transferencia. El movimiento bancario es la mejor prueba de que la plata salió. Guardalo junto al registro, no suelto en el historial del banco.
Registro de los pagos parciales a medida que ocurren. Anotados el día que pasan, no reconstruidos de memoria seis meses después.
Sobre el papel firmado
Para montos chicos entre gente de confianza, un registro compartido y consistente suele alcanzar y es mucho más probable que efectivamente lo mantengas.
Para montos que serían un problema serio si no vuelven, ahí sí conviene un documento formal, y conviene hacerlo con alguien que sepa. Un contrato mal redactado puede ser peor que ninguno, porque da una falsa sensación de seguridad.
El criterio práctico: si el monto no volviera, ¿cambiaría algo importante de tu vida? Si la respuesta es sí, es un caso para profesional. Si es no, un buen registro compartido es proporcionado.
Lo que un registro no reemplaza
Ni el mejor registro hace que alguien que no puede pagar, pague. Sirve para que no haya discusión sobre cuánto se debe, no para garantizar que vuelva.
Es una distinción que conviene tener clara antes de prestar, no después: la mayor parte del dolor en estos casos no viene de la plata que no volvió, sino de la sensación de haber sido tomado por tonto. Y eso último sí se evita con orden.