Prestar en pesos o en dólares: cómo lo resuelve la gente en Argentina
Hay una conversación que en otros países es opcional y acá no: qué pasa con el valor de la plata mientras está prestada.
Prestar cien mil pesos y recibir cien mil pesos doce meses después no es prestar. Es regalar una parte y no decirlo.
Y no es una exageración retórica, es aritmética. Con la inflación que midió el INDEC —211,4% en 2023, 117,8% en 2024, 31,5% en 2025— cien mil pesos prestados en enero de 2024 y devueltos un año después equivalían a unos cuarenta y seis mil en poder adquisitivo. Durante 2023, los mismos cien mil volvían valiendo alrededor de treinta y dos mil. El problema es que casi nadie lo dice en voz alta al principio, y después queda la sensación de que alguien quedó mal parado — sin que ninguno de los dos haya hecho nada malo.
Las tres formas que se usan
Prestar en dólares. Se acuerda el monto en dólares y se devuelve en dólares, más allá de en qué moneda se haya movido la plata. Es lo más simple de entender y lo más común entre montos grandes o plazos largos. La contra es que le traslada el riesgo entero a quien pidió: si el dólar se mueve fuerte, la deuda en pesos le crece aunque su ingreso no.
Prestar en pesos con una tasa. Se acuerda una tasa anual que intenta cubrir el paso del tiempo. Es más justo cuando quien pidió cobra en pesos, porque su deuda queda en la misma moneda que sus ingresos. Requiere elegir bien la tasa, y si el plazo es largo, cualquier número que elijas puede quedar corto o largo.
Prestar atado a algo. Menos frecuente entre conocidos, pero existe: se ata el monto a un valor de referencia. Tiene la ventaja de no depender de adivinar una tasa, y la desventaja de que hay que ponerse de acuerdo en qué referencia usar y dónde se mira.
Cuál conviene
No hay una respuesta general, pero sí una regla que ayuda: la moneda del préstamo debería parecerse a la moneda de los ingresos de quien va a devolver.
Si a quien le prestás cobra en pesos, un préstamo en dólares puede volverse impagable por razones que no tienen nada que ver con su voluntad de pagarte. Y un préstamo que se vuelve impagable no se cobra, por más bien redactado que esté. La forma más segura de cobrar es que devolver sea posible.
Un detalle legal que sorprende a mucha gente
Si prestás dólares, conviene dejar escrito que se devuelven en dólares.
El artículo 765 del Código Civil y Comercial dice que cuando se pactó entregar moneda que no es de curso legal, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Pero ese artículo es supletorio, no de orden público: el 766 permite pactar expresamente que el pago se haga en la especie designada, y la Corte Suprema convalidó fallos que ratifican que un contrato en dólares debe pagarse en dólares.
Traducido: si no aclarás nada, abrís la puerta a que te devuelvan pesos. Una línea lo resuelve.
Esto no es asesoramiento legal. Si el monto es importante, consultá con un profesional.
Lo importante: que esté dicho
Cualquiera de las tres funciona si las dos partes la entendieron desde el principio. Ninguna funciona si se asumió.
El caso que termina mal es siempre el mismo: uno prestó pensando que le devolvían "lo mismo" en valor, el otro entendió que devolvía el mismo número, y ninguno lo dijo. A los seis meses los dos tienen razón según lo que cada uno entendió, y ahí ya no hay cuenta que arregle la conversación.
Cómo se registra
En Prestalo elegís la moneda al crear el préstamo y todo el historial queda en esa moneda: capital, intereses y movimientos. Si prestaste en dólares, la cuenta vive en dólares y no depende de a cuánto estaba el dólar el día que anotaste.
La tasa se registra aparte, así que podés tener un préstamo en dólares con una tasa baja y uno en pesos con una tasa más alta, cada uno con su lógica, y verlos juntos en el mismo lugar.